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31
enero 12

PERIODISTAS TAURINOS

PERIODISTAS TAURINOS ESPAÑOLES DEL SIGLO XIX, publicado en 2001 por Editorial Fragua y ahora (2012) actualizado y re-editado por EAE Publishing Com. es el tercer título de María Celia Forneas sobre esta materia. El primero fue Toros en Madrid. Anécdotas y curiosidades, orígenes, historia y literatura de la Fiesta. Guía para nuevos aficionados, Editorial Pirámide, S.A., Madrid, 1994. El segundo se titulaba La crónica taurina actual. Un texto informativo, literario y de opinión, Biblioteca Nueva S.L., Madrid ,1998.

Periodistas Taurinos Españoles del Siglo XIX es una investigación original de la autora y el resultado actual de la línea de investigación del periodismo taurino que, como profesora titular de Universidad, emprendió hace años, que se materializó en un curso de doctorado impartido en el Departamento de Periodismo I de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid. El estudio de los escritores del siglo XIX, sus personales biografías y estilos a la hora de abordar el periodismo taurino era un terreno prácticamente virgen, pues lo poco que existía se había realizado desde un punto de vista taurino, no periodístico, y presentaba muchos datos erróneos, hasta la aparición del texto publicado por Manuel Bernal Rodríguez, en 1997, La crónica periodística. Tres aproximaciones a su estudio, que dedica el tercer capítulo a la crónica taurina.

El texto está dividido en dos partes: la primera consta de seis capítulos donde se analiza el periodismo taurino del siglo XIX a través de distintos medios y periodistas. En la segunda , los dos últimos capítulos tratan respectivamente de la mitificación del torero a lo largo de la Tauromaquia Moderna y de la constitución histórica de la crónica taurina

Capítulo I: La crónica taurina en “El Correo Literario y Mercantil (1828-1833) descubre la excelente labor realizada por este periódico en la difusión de la Fiesta de Toros, en una época difícil en el terreno de lo político y lo taurino. En sus páginas se debaten muchas o casi todas las cuestiones importantes que se suscitan en la época con relación a las funciones de toros.

Capítulo II: Santos López Pelegrín, Abenámar es un costumbrista romántico que ejerció el periodismo taurino desde 1837 a 1844. Fue además, jurista, poeta, emigrante a Filipinas, autor teatral, político y supuesto autor de la Tauromaquia de Francisco Montes, Paquiro, el mejor torero de su época.

Capítulo III: Serafín Estébanez Calderón, El Solitario, que sólo tiene una pequeña aportación al periodismo taurino, pero llegó a escribir un Doctrinal del folletinista de toros, según su sobrino Antonio Cánovas del Castillo, desafortunadamente perdido para la posteridad.

Capitulo IV: Pero Grullo y Fierabrás engloba el estudio de dos escritores: Joaquín Simán e Illescas, Pero Grullo, y Manuel López Azcutia, Fierabrás, aunque la aportación de éste último fue muy minoritaria. Pero Grullo, sin embargo, practicó la crónica taurina, el comentario taurino y político, y fundó también el periódico taurino El Clarín.

Capítulo V: Antonio Peña y Goñi y su tiempo trata de la labor de este crítico musical y periodista taurino que ejerció la crónica bajo muy diversos seudónimos y fue también director de La Lidia, la más famosa e importante revista taurina de la época. Antonio Peña y Goñi fue además, cronista esencial de esa época cumbre de la tauromaquia que fue la de Rafael Molina, Lagartijo y Salvador Sánchez, Frascuelo.

Capítulo VI: La crónica impresionista de Don Modesto que cierra la primera parte del libro está dedicada a José de la Loma, Don Modesto y la moda de la crónica impresionista. Don Modesto es el primer escritor taurino que ejerce oficialmente de cronista y así se autodenomina en la “Charla Taurina” que dio en el Círculo de Bellas Artes en 1915.

Capítulo VII: Tauromaquia: el paso del mito al logos abre la segunda parte con un aspecto capital que tiene una especial representación en el enigma de si fue o no fue Santos López Pelegrín, Abenámar, el verdadero autor de la Tauromaquia de Francisco Montes, Paquiro.

Capítulo VIII: La crónica taurina y su verdad cierra el libro y trata de arrojar algo de luz sobre un aspecto muy importante de la cultura española. Se trata de esclarecer la constitución histórica de la crónica periodística y de la taurina, en particular, tanto desde la perspectiva autorial como la lectorial. Sin embargo, hay que tener muy presente la dificultad que entraña el planeta de los toros , donde la “verdad” se busca, muchas veces con una perspectiva interesada y sin que importe el contraste científico de los datos. Sin embargo, la crónica taurina se ha configurado como un texto informativo, literario y de opinión.

Antes de que el periodismo moderno alcanzase su mayoría de edad, el periodismo taurino floreció y demostró su categoría con los mejores ejemplos de su época. Las crónicas de aquel entonces se leen, todavía hoy, tanto por las noticias que aportan como por la retórica de sus autores.

Es preciso mencionar que el periodismo moderno no entra en su mayoría de edad hasta mediados del siglo XIX, cuando Stuart Mill exclama:” El periodismo comienza a ser en Europa lo que la oratoria política fue para Atenas y Roma.” Es pues, hacia 1850 cuando cristalizan sus inmensas posibilidades políticas, económicas, culturales y sociales.

Además, a finales del siglo XIX surgirán dos tipos de prensa: la informativa, basada en la noticia y el sensacionalismo, al estilo norteamericano, dirigida a .los sectores medios de reciente constitución, y la ideológica o doctrinal destinada a un público más selecto. En muchos momentos, ambos tipos se confunden, pero por lo común una línea divisoria los separa. La primera categoría es impersonal, mientras que la segunda es subjetiva: el periodismo de carácter informativo reproduce sin más el suceso; el periodismo ideológico, en cambio, se detiene a comentarlo. Este contexto histórico conviene explicarlo bien porque no existía una línea de separación entre el periodismo de información y el de opinión, y no existía un concepto claro de la necesidad de comunicaciones con las masas, que ahora es uno de los factores primordiales de la sociedad moderna. “El hombre masa poco importaba a este periodismo de subido tono literario en el que más valía como se contaban los hechos, esto es, el aspecto estilístico, que los hechos en sí por su independiente valor periodístico”.

Cuando el discurso periodístico perfiló su autonomía y puso como requisito pertenecer a la esfera de lo factual (los hechos de actualidad) así como el discurso literario privilegió la esfera estética, se estaba apelando a un recurso de legitimación y diferenciación. Tan cierto es que un solo criterio, y aun aproximado, pudiera ser válido para reconocer lo más característico de la crónica y permitir su clasificación como tal: su inmediatez y actualidad, como que en la crónica ha de predominar la subjetividad mezclada con el dato verificable. Cada texto publicado, lleve o no la firma de su autor, constituye una versión irrepetible de la noticia. . Es un poco la diferencia que Roland Barthes encontró entre escritor y escribidor (ecrivain-ecrivant): la verdadera literatura tiene que ir acompañada de un índice de originalidad, de lo opuesto al clisé; o sea, una nueva forma de decir.

El escritor que se acogía al oficio de periodista se veía forzado a confrontarse, de la manera más concreta posible, con toda una problemática de la representación que subyace a la literatura de Occidente desde tiempos muy remotos: ¿Cómo representar “la realidad”? ¿Cómo plasmarla en el papel? ¿Y con qué autoridad?… A lo largo de la historia cultural a la que pertenecemos, las fronteras entre la narración histórica y la ficticia han sido, y siguen siendo, bastante porosas y han abundado y abundan los géneros fronterizos.

P.D. A mi compañero Agustín, mil gracias por ser como eres.
P.S. Some readers write me in english. Thank you very much indeed.


30
septiembre 11

DERECHO A LA INFORMACION

La Universidad es un lugar donde se cuentan y se viven muchas historias, algunas “para no dormir” y otras ejemplarizantes como la que voy a relatarles. Un grupo de profesores de Derecho de la Información, gratis et amore, investigan y escriben el fruto de sus investigaciones en una revista digital http://www.derecom.com. Luego, reúnen los textos en un libro que bajo el título de Medios de comunicación, mensajes y derecho de la Información (Temas de Derecho de la Información con ejercicios para Tutorías Bolonia) y la Editorial Colex lo publica con un prólogo del catedrático de Derecho Constitucional, Teodoro González Ballesteros, director de la Sección Departamental de Derecho Constitucional de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid
Medios de comunicación, mensajes y derecho a la información (Temas de Derecho a la Información con ejercicios para Tutoría Bolonia, Editorial Colex, Madrid, 2011, 255 páginas, es un libro útil para estudiantes de Periodismo y para cualquier persona que se interese por el mundo del Derecho.
En palabras de su prologuista, el catedrático de Derecho Constitucional Teodoro González Ballesteros: <>
El texto está dividido en tres partes: Historia y Teoría del Derecho a la Información, Derecho de los Mensajes y Derecho de los Medios de Comunicación. Tiene nueve capítulos:
1. De Cádiz a las Américas. 1812-1830; la influencia de la constitucionalización española, en 1812, de la libertad de expresión en las constituciones iberoamericanas coetáneas (María Pilar Cousido González, Universidad Complutense de Madrid). Ejercicios Bolonia sobre la regulación positiva y comparada del derecho a la información.
2. La problemática interpretación del párrafo 1º del artículo 20 de la Constitución Española (Manuel Sánchez de Diego Fernández de la Riva. Universidad Complutense de Madrid) Ejercicios Bolonia sobre la Interpretación del derecho a la información.
3. El neoconstitucionalismo y las libertades informativas. (María Pilar Cousido González) Ejercicios Bolonia sobre la interpretación del derecho a la información.
4. Consideraciones sobre la verdad de la información (Manuel de Santiago Freda. Universidad Complutense de Madrid) Ejercicios Bolonia sobre la verdad informativa.
5. El valor del testimonio y el testimonio del valor: La pasión según Trelew de Tomás Eloy Martínez (Juan Pablo Neyret. Pennsylvania State University) Ejercicios Bolonia sobre el testimonio periodístico como factor de verdad en la noticia.
6. Cómo proteger el derecho a la propia imagen de los menores en televisión. (María Isabel Serrano Maíllo. Universidad Nacional de Educación a Distancia. Universidad Complutense de Madrid) Ejercicios sobre el derecho a la propia imagen del menor en televisión.
7. El dilema del “discurso del odio” en el debate democrático. Aproximaciones jurisprudenciales (María Estrella Gutiérrez David, Gema Alcolea Díaz. Universidad Carlos III de Madrid y CES Felipe II-UCM) Ejercicios Bolonia sobre propaganda y derecho a la información.
8. El derecho a la información en el ámbito sanitario (Carolina del Valle Montoya Santiago. Universidad Complutense de Madrid) Ejercicios Bolonia sobre el derecho a la información e historia clínica.
9. La reforma de la televisión pública autonómica en el nuevo marco legal audiovisual (Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual (Ana Azurmendi, Universidad de Navarra; Nereida López, Universidad de Valladolid; Juan Luis Manfredi, IE University, Segovia) Ejercicios Bolonia sobre la regulación de la televisión pública autonómica.
El sentido de una obra como ésta es facilitar a los estudiantes de licenciatura la comprensión de la materia Derecho a la Información y aquellas relacionadas con base en el estudio de sus temas fundamentales y en la realización de ejercicios prácticos.
Los temas que se presentan han sido escogidos por su actualidad y relevancia iusinformativa. Por ejemplo, la reflexión histórica sobre los antecedentes constitucionales del actual derecho a la información sugiere que el desarrollo hispanoamericano de la libertad de expresión encuentra un punto de partida en la Constitución de Cádiz de 1812, constitución que está a punto de cumplir doscientos años.
En cuanto al artículo 20 de la Constitución Española, es importante recordar que la función especializada de los periodistas incide de forma directa en el establecimiento de una “comunicación pública libre”. Las empresas informativas y, por ende, los profesionales de la información ejercen una extraordinaria influencia en los ciudadanos. Es tradicional la referencia a los mismos como “el cuarto poder” que se suma a los poderes ejecutivo, judicial y legislativo del Estado.
En el terreno del neoconstitucionalismo y las libertades informativas, hay que señalar que el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ha sido y es valorado como un acierto por la mayoría. La aparición, en el siglo XX, de la expresión “derecho a la información” y la descripción e identificación de su contenido en el artículo de referencia fue la ocasión que permitió introducir coherencia en el conjunto, aparentemente asistemático, de normas dispersas que, en cualquier ordenamiento jurídico evolucionado, han regulado durante siglos, los fenómenos informativos y los ha dotado de las situaciones y relaciones jurídico-informativas y sus diversos elementos, como se encargaría de subrayar el propio Desantes Guanter (1977) en Fundamentos del Derecho a la Información.
Por lo que respecta a la verdad informativa, la búsqueda de la verdad ha sido siempre una tarea de la filosofía. De acuerdo con Kant, “la búsqueda de la verdad es un esfuerzo válido de la filosofía que no se debe abandonar” (p.92) Así pues, la información errónea, incompleta, de fuentes limitadas o no actualizadas, no deja de ser información, pero sin duda no se trata de la información a la que tienen derecho la sociedad en general y las personas en particular, aquella que les sirve para tomar decisiones vitales y participar de los asuntos colectivos. Esa información que, en sí misma, constituye un derecho de primer orden, es la que debe ser verdadera, pues de no serlo se obstaculiza gravemente una libertad que incide en la vida pública y privada del ciudadano. Dada la dificultad de juridificar la verdad informativa o la objetividad periodística, distintos órdenes normativos acuden al término veracidad. El artículo 20.1.d) de la Constitución Española consagra el derecho fundamental a comunicar libremente información veraz por cualquier medio de difusión.
Puede decirse que el derecho a la propia imagen es el poder que tienen las personas para, por un lado, reproducir su imagen y, por otro, negarse a que la presentación física de su persona sea utilizada por terceros sin su consentimiento. Esto sirve tanto para el menor como para el mayor de edad.
La recomendación Nº R(97)20 sobre el discurso del odio, promulgada en el ámbito del Consejo de Europa, define este discurso como aquel que “cubre todas las formas de expresión que extienden, incitan promueve o justifican el odio racial, la xenofobia el antisemitismo o cualquier otra forma de odio basada en la intolerancia” Por otra parte, el artículo 20.1.a) CE reconoce y protege el derecho a “expresar y difundir libremente, ideas y opiniones mediante la palabra, por escrito o cualquier otro medio de reproducción” Se trata, pues, de cómo congraciar ambos términos.
Podemos decir que la trasparencia informativa en el ámbito sanitario se ha consolidado entre los protagonistas principales de la relación asistencial. Podemos decir también que la actualidad informativa sobre las televisiones autonómicas sitúa a los operadores públicos en el ojo del huracán y que, en la actualidad, se ha planteado la necesidad de abrir un debate sobre su futuro. Estas cuestiones son analizadas en los capítulos VIII y IX del libro que recomendamos.
Por último, la masacre de Trelew con su final abierto suscita una reflexión que por sí sola pone en valor la lectura de este libro.Forneas


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